febrero 3, 2025

STJD reprograma la prueba Sport x Vasco;  ver historia

STJD reprograma la prueba Sport x Vasco; ver historia

El proceso con las infracciones denunciadas en el partido entre Sport y Vasco, por la Serie B del Campeonato Brasileño, ya tiene nueva fecha para el árbitro. La Cuarta Comisión Disciplinaria analizará el caso el próximo miércoles 9 de noviembre, en sesión prevista a las 11 horas. El deporte responderá a tres artículos del Código de Justicia Deportiva Brasileño (Artículos 211, 213 y 205 §1) así como a los Artículos 19 y 20 del RGC/CBF y defenderá al portero Carlos Eduardo y al Vicepresidente Augusto Carreras, quien ha denunció la agresión contra la masajista de Vasco. Por otro lado, el Vasco defenderá a los atletas Raniel y Luiz Enrique, ambos suspendidos preventivamente por provocación a la afición contraria, a los pasillos del portero por prácticas agresivas y al propio club por los disturbios.

Importante: El Estadio de Fútbol continúa con las medidas restrictivas. El juicio se transmitirá en vivo en el sitio web de STJD. Sólo se permitirá el ingreso al juzgado a las partes involucradas en el proceso y la prensa debidamente acreditada.

Válido para la jornada 35, el partido terminó prematuramente por pelea en las gradas, invasiones de campo y lanzamiento de objetos al campo. El accidente derivó en una grave denuncia contra el atleta principal. Después del partido, el Ministerio Público solicitó y acogió la orden del presidente del STJD, Otavio Noronha, de prohibir Ilha do Retiro, además de que el Sport deba jugar sus partidos a puerta cerrada y no tenga derecho a cobrar entradas. En partidos como visitante.

¿Qué dice el resumen del partido?

«Durante la celebración del gol de Vasco da Gama, cerca de la afición deportiva, muchos objetos fueron lanzados en el terreno de juego hacia los jugadores, entre ellos piedras, zapatillas, tenis, encendedores y vasos líquidos. Asaltó la puerta detrás de la portería mientras el El equipo deportivo defendía y comenzó la invasión de muchos fanáticos, no solo por la puerta, sino también en otros puntos de las gradas. Cerca de la puerta, el ataque continuó después de que la dama ya había caído y el hombre trató de protegerla. Y después de observar todos estos hechos, vimos a muchos fanáticos haciendo su presencia en el campo de juego y como nos sentíamos inseguros, fuimos al vestuario de los árbitros, donde me encontré con los directores, Augusto Carreras, de Sport, Paulo Brax, de Vasco, los entrenadores Claudini Oliveira, del Sport, Jorge de Amorim Campos, del Vasco, y el presentador de la policía militar Washington Souza, declarando el final del partido por mi inseguridad con respecto a mi integridad física y la integridad de los demás profesionales involucrados en el juego, además ante el ambiente completamente imposible para el deporte del fútbol, ​​el partido estaba cerrado. m también que el anuncio se hizo unos 45 minutos después de que se detuviera el partido”, informó Raphael Klaus.

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Después del partido, la Confederación Brasileña de Fútbol envió los documentos a la oficina del abogado de fútbol del STJD, quien también analizó los videos y los materiales publicados. Con base en la Ley de Justicia Deportiva Brasileña, el deporte ha sido denunciado y será juzgado en el Tribunal de Fútbol por violar tres artículos del CBJD:

Artículo 205 – Impedir la continuación del partido o evento o su equivalente por falta deliberada en el número de sus jugadores o de cualquier otra forma.
Castigo: Multa que va de 100 mil riales brasileños a 100 mil reales, y la pérdida de puntos en la disputa a favor del oponente, de acuerdo con el reglamento.
§ 1º La entidad deportiva está sujeta a las sanciones de este artículo si se prueba que la suspensión del partido fue causada o provocada por sus aficionados.

Artículo 211 – Falta de mantenimiento del lugar señalado para el evento con la infraestructura necesaria para asegurar la plena garantía y seguridad para su realización.
Sanción: multa, de R$ 100 a R$ 100.000, y prohibición de la sede, en su caso, hasta que se cumplan los requisitos de la resolución.

Artículo 213
I – disturbios en su lugar deportivo;
II- allanamiento de la cancha o sede del evento deportivo;
Tercero: Arrojar objetos en el terreno o lugar del evento deportivo.
Sanción: Multa, de R$ 100 a R$ 100.000.
§ 1º Cuando perturbación, invasión o liberación de algo sea extremadamente peligrosa o cause perjuicio a la marcha de un evento deportivo, la entidad entrenadora podrá ser sancionada con la pérdida del control de la cancha de uno a diez partidos, eventos o equivalente . , al participar en la competición oficial.
Parágrafo 2º Si se trata de caos, invasión o liberación de algo por parte de fanáticos de la entidad correspondiente, la entidad anfitriona y la entidad correspondiente serán sancionadas, pero sólo cuando se establezca que también contribuyeron a la verdad.

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Equipo CBF RGC 2022

Artículo 19 – Un partido no puede ser pospuesto, interrumpido o suspendido a menos que ocurra al menos una de las siguientes causas:
Yo – inseguridad.
V – disputas graves o disturbios en el campo o en el terreno de juego;

Artículo 20 – Si el partido es detenido por alguna de las causas previstas en el artículo. 19 del RGC, esto se hará luego de que el caso correspondiente sea juzgado por el STJD:
I – si el club que provocó la suspensión del partido es el ganador o el partido está empatado, entonces ese club es declarado perdedor con marcador de 3 a 0 (tres a cero);

La provocación lleva a la condena de Luis Henrique y Raniel:

El Ministerio Público también denunció a dos deportistas del Vasco por provocar a los aficionados al deporte. En el resumen del partido, Rafael Klaus contó que expulsó a Luis Henrique por lanzar una pelota de tenis y una silla en dirección a la afición de un oponente, mientras que Raniel habría recibido una doble advertencia por conducta antideportiva al provocar a la afición de un oponente en celebración. Del gol de Vasco. El colegiado también indicó que no fue posible presentar las tarjetas en el campo debido a la invasión y todas las incidencias provocadas por la afición local.

Raniel responderá al STJD do Futebol por violar la Sección 258-A del CBJD, que prevé una suspensión de dos a seis partidos. Luis Henrique responderá al artículo 258 con suspensión de uno a seis partidos y al 258-a, que prevé suspensiones de dos a seis partidos. Debido a la gravedad de los hechos practicados por los atletas, el Ministerio Público también solicitó la suspensión preventiva de ambos con fundamento en el artículo 35 del CBJD y la solicitud fue concedida por el presidente Otávio Noronha, que limitó la suspensión preventiva a dos partidos.

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El atleta y el vicepresidente de deportes denunciaron el ataque a la masajista:

Con acceso a las fotos que circularon tras el partido, el Ministerio Público sumó la denuncia e ingresó el portero Carlos Eduardo y el vicepresidente Augusto Carreras. En un video adjunto a la operación se puede ver al imputado pateando al masajista del equipo Vasco que se encontraba en el suelo y sin posibilidad de defensa.

La Fiscalía Carlos Eduardo y Augusto denunció en el artículo 254-A, inciso segundo, del CBJD. El portero corre el riesgo de ser sancionado de 4 a 12 partidos, mientras que el técnico puede ser sancionado con una suspensión de 30 a 180 días.

El portero Vasco y Holz denunciaron:

En una reforma realizada por el Ministerio Público, Vasco y los corredores de los porteros fueron denunciados e incluidos en el proceso luego de volver a analizar el aviso de infracción proporcionado por el deportivo. Rio Club fue denunciado por su participación en motín, infracción tipificada en el artículo 257, párrafo 3, del CBJD, que prevé una multa de hasta R$ 20.000.

Por otro lado, el arquero Halls fue identificado en un videoclip corriendo detrás de un atleta y propinando un golpe similar a una patada contra su oponente. Para el Ministerio Público, la conducta del arquero del Vasco es someterse al artículo 254-A de la Ley de Justicia y Fomento para practicar agresiones físicas. La sanción es de suspensión mínima de cuatro partidos y máxima de 12.