La Corte Suprema de Justicia (STJ) ha comenzado a dictaminar si los planes de salud están obligados a pagar los procedimientos de fertilización in vitro. Solo el relator de la operación, Marco Pozzi, votó el miércoles (22) y el análisis se suspendió después de que se solicitó una opinión.
Para el Ministro, “salvo disposición contractual expresa”, las HMO no están obligadas a asumir los costos del tratamiento. Buzzi reconoce que los requisitos de costos, en la interpretación general de la planificación familiar, afectarán el equilibrio económico y financiero de los contratos de planes de salud.
La Ley de seguro médico (9656/98) excluye la FIV de la lista de planes de referencia de atención médica. Por tanto, según el ministro, no tiene sentido «que el procedimiento médico para FIV sea de cobertura opcional y que la fecundación in vitro, que tiene características complejas y costosas, tenga cobertura obligatoria».
La tesis del ministro no contradice otra tesis que defendió anteriormente en los tribunales. El tercer y cuarto equipo de STJ, especializado en derecho privado, se ha posicionado a favor de que los operadores excluyan la transacción de la cobertura obligatoria.
Los procesos están en la agenda de la segunda sección del STJ en una apelación frecuente, lo que significa que el entendimiento imperante debe aplicarse en todos los tribunales del país.
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