noviembre 19, 2024

STF anula ley estatal que permite pagar planes de salud con Pix y tarjeta

STF anula ley estatal que permite pagar planes de salud con Pix y tarjeta

Crédito: Unsplash

Por voto unánime, los ministros del Supremo Tribunal Federal (STF) consideraron inconstitucional una ley del estado de Río de Janeiro que exige a los operadores de planes de salud ampliar los métodos de pago para los planes privados de salud y dentales. De acuerdo con la regla, las empresas deben proporcionar al usuario opciones como tarjeta de crédito, boleto digital y Pix. La sentencia ADI 7.023 se finalizó en sesión pública virtual el pasado viernes (17/2).

La demanda fue presentada por la Confederación Nacional de Instituciones de Autogestión en Salud (Unidas) contra la Ley Fluminense 9.444/2021. Para la asociación, la norma impone obligaciones que no están previstas en la ley federal y crea una situación diferente a la de los estados que no tienen una ley con las mismas obligaciones.

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Los ministros acompañaron al relator, ministro Luis Roberto Barroso, quien entendió que la ley de Río de Janeiro violó la competencia exclusiva de la federación para legislar sobre derecho civil y comercial y la póliza de seguro, porque la norma alteró la relación contractual entre operadores y usuarios de planes de salud. .

En su voto, el ministro Luis Roberto Barroso afirmó que la Federación promulgó la Ley N° 9961/00 de Planes de Salud, para crear la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS). De acuerdo con esta norma, corresponde a la ANS regular a los operadores de planes de salud y las relaciones entre estas empresas y los beneficiarios. La ANS también deberá especificar las características generales de este tipo de contrato. Por lo tanto, la ley estatal no puede definir los poderes que caen dentro de la jurisdicción de la agencia reguladora.

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Por lo tanto, al determinar la ampliación de las formas de pago de los planes de salud y odontológicos privados, individuales o grupales, la Ley N° 9444/2021 modifica la relación contractual entre los operadores de los planes de salud y sus usuarios, en ese sentido, no cabe duda de que la ley estatal ha invadió la competencia constitucional de la Federación para legislar sobre la ley Civil, comercial y de póliza de seguros (artículos 22, 1 y 7, CF)”, escribió el ministro.