El tiempo justo
Al darse cuenta de que la regla de notificación viola el precedente 266 de la Corte Suprema, según el cual un diploma o calificación para ejercer el cargo debe obtenerse sólo al asumir el cargo, la Sala Segunda de la Corte aceptó una apelación privada de uno de los candidatos al cargo. Una médica oficial del Ejército del Aire fue impedida de participar en el curso de formación porque, según la convocatoria del concurso, debía presentar, en el momento de la inscripción, el diploma que acreditara la especialidad médica a la que postulaba.
Mediante orden judicial, la candidata solicitó ser convocada a una prueba práctica oral del Examen de Ingreso Común al Curso de Ajuste Medicinal de la Fuerza Aérea (CAMAR), diseñado para preparar a los candidatos para el ingreso a la Junta de Oficiales Médicos Aéreos del Comando de la Fuerza Aérea.
La candidata alegó que concursó a vacantes asignadas a la especialidad de anestesiología, pero se le impidió participar en el curso de adaptación porque, en violación de la notificación, no presentó su cédula profesional indicando la especialidad a la que postulaba. Según la autora del trabajo, ella ya era médica y estaba completando una residencia en anestesiología.
La solicitud fue estimada en primer lugar, pero el Tribunal Regional Federal del Segundo Distrito aceptó el recurso del Sindicato por TRF-2, aunque la ley no obligaba al médico a registrar su especialidad en el Consejo Médico Regional, nada lo impedía. Este compromiso se incluye en la convocatoria de concurso.
Condición de aprobación
El Relator Especial del Llamamiento, ministro Teodoro Silva Santos, señaló que si bien el curso de adaptación de Camar no estaba previsto como parte del concurso, la convocatoria señalaba que los candidatos deberán realizar pruebas teóricas y prácticas durante el curso, cuya realización era una condición Para su aprobación.
En este contexto, según el relator, las expectativas de la notificación, que fueron validadas a través del TRF-2, se desviaron de la jurisprudencia del STJ al exigir que el candidato presentara un diploma o certificado de finalización de la especialidad médica al momento de inscribirse en el curso de formación. , no en el momento de la inscripción al servicio público.
“Por lo tanto, es aplicable, por analogía, lo establecido en el precedente 266/STJ, ya que el puesto en cuestión sólo se cubre con la inclusión del pasante en el Consejo Médico (QOMed), en la especialidad para la cual realizó el examen. al obtener el grado de primer teniente, luego de aprobar el curso de ajuste fue concluido por el Ministro cuando se admitió el recurso. Con información de la oficina de prensa de Sirios por la Verdad y la Justicia.
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