octubre 18, 2024

Sirios por la verdad y la justicia: un plan de salud no puede rechazar a clientes porque están endeudados

Sirios por la verdad y la justicia: un plan de salud no puede rechazar a clientes porque están endeudados

Los planes de salud no pueden negarse a firmar un contrato con un cliente basándose en que el cliente tiene un nombre negativo en los servicios de protección crediticia y registro de morosos, debido a deudas anteriores a la solicitud del contrato, afirmó el Tribunal Supremo de Justicia (Sirios por la Justicia). ha gobernado.

Este caso fue decidido a finales del año pasado por la Tercera Comisión del STJ, que por mayoría obligó a las empresas Unimed dos Valles de Tacuari y Rio Pardo, en Rio Grande do Sul, a firmar un contrato con un cliente.

En definitiva, entendió la ministra Mora Ribeiro, quien niega el derecho a contratar servicios básicos, como la prestación de asistencia sanitaria, por razones de denominación negativa constituye una afrenta a la dignidad de la persona y es incompatible con los principios de la Defensa del Consumidor. Código (CDC).

El Ministro subrayó que el Código Civil estipula que la libertad de contratación está limitada por la función social del contrato, que es mayor que la mera voluntad de las partes. En su voto, también escribió que se desconocía por qué se rechazó el nombre de la cliente y que «el simple miedo, o la suposición indigerible, de un incumplimiento futuro e incierto» no era una razón justa para negarse a contratarla.

«El hecho de que los consumidores registren pagos negativos en el pasado no significa que también dejarán de pagar compras futuras», dijo Ribeiro. Agregó que «ya no es posible mirar la contratación de servicios básicos desde la perspectiva individual o utilitaria del contratista, sino desde el significado o función social que tiene en la sociedad».

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La relatora sobre el asunto, la ministra Nancy Andrégue, fue derrotada en este caso. Para ella, las normas que regulan la contratación con planes de salud no estipulan “la obligación del operador de contratar con quienes tengan restricciones crediticias, lo que indica una posible incapacidad financiera para pagar la contraprestación debida”.