Una nueva ley publicada en el Boletín Oficial de España el jueves (20/10), conocida oficialmente como la Ley de la Memoria Democrática, ha sido bautizada por muchos medios de comunicación como la «Ley de los Nietos».
Esto se debe a que la nueva ley da acceso a la ciudadanía española a miles de descendientes de españoles nacidos en el extranjero.
El reglamento amplía las condiciones previstas en la ley promulgada por España en 2007, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad por parte de los hijos de madre o padre de origen español.
El beneficio también se puede transmitir a los nietos siempre que sean menores de edad.
Sin embargo, con esta medida, también podrían verse beneficiados los nietos adultos y familiares de víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno militar de Francisco Franco.
La nueva ley facilita la obtención del pasaporte español para tres colectivos:
- Los hijos o nietos de nacidos en España que hayan perdido o hayan tenido que renunciar a la nacionalidad española por motivos de orientación e identidad política, ideológica, religiosa o sexual;
- Los hijos de españolas casadas con extranjeros y que hayan perdido la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
- Los hijos mayores de edad de españoles a los que se reconoce la nacionalidad en virtud de esta ley o del artículo adicional séptimo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El documento establece que esta práctica debe formalizarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
“Al final de este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”, reza el texto.
Sin tiempo de preparación
El Senado español aprobó la nueva ley con 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.
Hasta su ratificación, los nietos de españoles cuyos padres adquirieron la nacionalidad nacidos fuera de España tenían los siguientes límites de edad para adquirir la nacionalidad:
- haber nacido antes de enero de 1985 y el padre o la madre, nacidos fuera de España, haber adquirido la nacionalidad española antes del nacimiento del hijo;
- Ser menor de 21 años y tener padre o madre nacido fuera de España que tuviera la nacionalidad anterior al nacimiento del hijo;
- Ser menor de 20 años y tener padre o madre nacido fuera de España que haya adquirido la ciudadanía después del nacimiento del hijo pero antes de que éste cumpla los 18 años.
Diarios latinoamericanos como el diario Clarín de Argentina señalan que a diferencia de la ley de 2007, que establecía un plazo adicional para tramitar la ciudadanía española hasta que los organismos oficiales estén listos para recibir nuevas solicitudes, ésta no está vigente. , la ley actual no crea ningún plazo para la preparación de los interesados.
Según expertos en inmigración, los países que se espera ver el mayor número de solicitudes de ciudadanía debido al cambio en la ley son Argentina, Cuba y México. Pero los brasileños que cumplan con los nuevos requisitos también pueden postularse.
La inmigración española a Brasil ocurrió en diferentes momentos de la historia de la nación, pero la ola principal tuvo lugar a fines del siglo XIX y principios del XX.
Sin embargo, en la década de 1930, con el estallido de la Guerra Civil Española, se incrementó la llegada de españoles a Brasil, especialmente con la llegada de los vencidos por las fuerzas franquistas.
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