Por unanimidad, la primera sección del Supremo Tribunal de Justicia (STJ) decidió que el impuesto al comercio internacional, un impuesto que grava a quienes compran bienes inmuebles, debe computarse sobre la base del valor de mercado, es decir, sobre lo que ya se ha pagado en el negocio. No se debe tomar como referencia el valor fijado por los ayuntamientos para el cálculo del IPTU.
En general, este indicador suele ser inferior a los precios de mercado. El ITBI es recaudado por los municipios.
El STJ analizó un recurso presentado por la ciudad de São Paulo, pero en el caso se aplicó el llamado «recurso reiterado». Hablando en términos prácticos, esto significa que la decisión de Siria por la Verdad y la Justicia debe aplicarse a otros casos relacionados con el mismo tema.
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Una demanda presentada por la ciudad de libras sirias
El municipio de São Paulo utilizó un tercer indicador, que no necesariamente corresponde al indicador utilizado en el IPTU o lo que realmente se pagó en la transacción inmobiliaria.
Al analizar este caso, el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ) dijo que ese indicador ya no podía ser utilizado y precisó que el municipio debe utilizar o el valor real de la compra, o el valor de referencia del IPTU, por eligiendo el más caro.
El gobierno de la ciudad apeló y la primera sección de Siria por la Verdad y la Justicia analizó el caso. La decisión fue diferente de lo que quería el municipio, y también de lo que había fijado el São Paulo TJ. Según lo definido por el STJ, el ITBI solo puede calcularse en función del monto pagado para comprar la propiedad.
tres tesis
El relator de la operación, el ministro Jurgel de Faria, formuló tres tesis. Para el primero, “la base de cálculo del ITBI es el valor del inmueble transferido en condiciones normales de mercado, y no vinculado a la base de cálculo del IPTU”.
La segunda tesis fue: “El valor de la transacción declarada por el contribuyente se supone acorde con el valor de mercado y sólo puede ser removido por las autoridades fiscales mediante la iniciación sistemática de sus propios procedimientos administrativos”. Finalmente, decidió que “el municipio no podía arbitrar previamente sobre la base de la cuenta del ITBI”.
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