Cancelación de contratos Planes de salud grupales Por parte de los operadores ha sido una queja frecuente por parte de los usuarios. Una encuesta de la ANS (Agencia Nacional de Salud Suplementaria) muestra que las quejas sobre la rescisión unilateral de contratos en planes de afiliación grupal aumentaron de 194 denuncias En abril de 2023 para 524 denuncias En el mismo mes del año en curso, un aumento del 170% respecto a ese período. Otro estudio, realizado por Procon-SP, muestra un crecimiento aún mayor: 400% en un año. En abril de 2023, se registró la agencia. 24 quejas Frente a los problemas de modificación y resolución del contrato sin petición ni aviso previo, salta. En el mismo mes de este año estuvo allí. 120 denuncias.
Los planes de membresía grupal son establecidos por entidades de clase, recuerda la abogada Patricia Brandao, socia de DBML Advogados. “Todo indica que los operadores quieren que los planes sean institucionales y no colectivos con membresía”, comenta el abogado, recordando que los planes no individuales pueden ser cancelados por los operadores, siempre que esta posibilidad esté estipulada en el contrato.
Marina Magalhaes, investigadora del programa de salud del Idec, señala que la legislación prohíbe esto Cancelación unilateral injustificada Para contratos individuales o familiares, que representan sólo el 20% del mercado.
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El abogado Fabio Santos, socio de Vilhena Silva Advogados, destaca que en los planes individuales, aquellos en los que el consumidor contrata el servicio directamente con el operador, la rescisión unilateral sólo puede ocurrir en dos casos:
- Tergiversación de la salud
“Los contratos institucionales y de membresía grupal no tienen esta regla y sólo se pueden cancelar con un preaviso de 60 días, a partir de un año después de la contratación. De esta manera, el operador elige el riesgo que quiere correr, siempre y cuando el usuario esté sano, todo. Está bien, pero cuando empieza a utilizar demasiado el plan, opta por cancelarlo unilateralmente. Es una condición abusiva porque elige correr riesgos, comenta Santos.
¿Qué dice ANS?
Ante el aumento de las denuncias, la Agencia de Seguridad Nacional emitió esta semana una nota sobre el tema y destacó que la práctica de selección de riesgos está prohibida.
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«No puede haber selección de riesgo por parte de los operadores de planes de salud al atender, reclutar o excluir beneficiarios de cualquier tipo de plan de salud, y a ningún beneficiario se le puede impedir comprar un plan de salud debido a su condición de salud o edad, y a ningún beneficiario». Al beneficiario se le puede negar la cobertura por cualquier condición. “Los clientes no pueden ser excluidos por los operadores por estos mismos motivos”, dice la nota oficial del organismo, destacando que en planes grupales, corporativos o de membresía, la prohibición se aplica a todo el grupo y a uno o algunos. de sus miembros.
Según la agencia, las reglas para rescindir los planes de salud deben especificarse en el contrato firmado con el operador. “Sin embargo, existen diferencias en la cancelación del plan entre las formas de contrato. Las reglas para rescindir o cancelar contratos o excluir a los beneficiarios de los contratos de planes de salud son establecidas por Ley 9.656/98 De acuerdo con los estándares de la agencia.
Los términos de rescisión o cancelación de un plan de salud deben especificarse en el contrato, lo que refuerza la ANS.
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“En los contratos de planes colectivos, transcurrido el período de vigencia inicial, podrá producirse la resolución del contrato, que siempre deberá ir precedida de notificación, teniendo en cuenta las disposiciones contractuales sujetas a la Ley de Protección al Consumidor. El tiempo de antelación de la notificación al contratista deberá ser. especificado por el operador en el contrato.
La agencia también afirmó que, inicialmente, está mediando agresivamente en disputas entre beneficiarios y operadores a través de NIP (Aviso de Mediación Inicial). El NIP es una herramienta creada por la agencia para acelerar la resolución de problemas reportados por los consumidores y es muy precisa.
A través de él, la denuncia registrada en los canales de atención de la agencia se envía automáticamente al operador responsable, quien tiene hasta 5 días hábiles para resolver el problema del beneficiario en los casos en que no se garantiza la cobertura de asistencia y hasta 10 días hábiles en los casos de “reclamo”. No hay ayuda”, dice el memorándum. Si el problema no se resuelve a través del PNI y se constata una infracción de la legislación sectorial, se iniciarán procedimientos administrativos sancionadores, que pueden dar lugar a la imposición de sanciones al operador, en particular la imposición de una multa.
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