El dictamen presentado este miércoles (10) por el diputado Reginaldo López (PT-MG), relator del Proyecto de Ley Complementaria 68/2024, que trata de la reforma tributaria, cambia una vez más el escenario para los fondos de inversión, relajando, en cierta forma, algunas productos que se asignan en derechos de crédito (FIDC).
En el texto, el parlamentario detalló que los FIDC liquidan anticipadamente
Las cuentas por cobrar comerciales mediante la deducción de efectos comerciales, pagarés, cheques y otros valores, clasificados como entidades de inversión, no estarán sujetos a la contribución sobre bienes y servicios (CBS) y al impuesto sobre la renta IBS, como propuso el grupo de trabajo de la Cámara la semana pasada. . Por otro lado, ambos impuestos se gravarán sobre productos que no tengan la consideración de entidades de inversión.
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Diogo Ferreira, especialista fiscal de VBSO Advogados, ve beneficioso el cambio y dice que la alternativa presentada la semana pasada era más “integral” y que estipulaba que cualquier FIDC o fondo en el que haya una liquidación anticipada de cuentas por cobrar será tratado como un contribuyente. Por tanto, sería equivalente al sistema fiscal de los servicios financieros, como los bancos.
“Ahora, en el texto actual, no todos los FIDC estarán sujetos a esta clasificación, sólo aquellos que no cumplan con los requisitos de entidad de inversión. Esto no estaba en el documento anterior”, destaca Ferreira.
Según el experto fiscal, la entidad de inversión es un término utilizado para fondos que realizan una gestión discrecional e independiente y cuyo administrador puede tomar las mejores decisiones de inversión, de acuerdo con las políticas que rigen el fondo.
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Una situación que es lo opuesto a una entidad patrimonial, o una Esperarg, que involucra fondos con un número pequeño de accionistas (que pueden ser exclusivos) y donde la administración no es independiente. En estos casos, Ferreira dice que los FIDC o fondos donde hay una liquidación anticipada de cuentas por cobrar serán tratados como contribuyentes y el IBS y el CBS se aplicarán a los ingresos de los productos.
El cambio fue visto como positivo por entidades como la Liga Brasileña de Fútbol Factorización– Sociedades de Titulización y de Crédito Simple (APRAFISC).
«Ha habido una importante movilización del sector de fondos y los parlamentarios se han dado cuenta de que no hay ninguna justificación técnica para gravar a los centros de inversión federales clasificados como entidades de inversión. Creo que la votación de hoy en la sesión plenaria mantendrá este entendimiento».
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Mario Okazuka Jr., director ejecutivo de GCB Capital, también dice que incluir a las IED que son entidades de inversión en la lista de la reforma tributaria como contribuyentes «no tenía sentido». “El inversor del fondo ya paga impuestos. Si el FIDC paga impuestos, podemos terminar con un debate sobre la doble imposición.
Acercándose a los ricos
En opinión de Ferreira, el cambio que favorece a las IED y otros fondos considerados entidades de inversión representa otro intento del gobierno de llenar el vacío de productos exclusivos, con un pequeño número de accionistas sin gestión discrecional.
Desde el año pasado se aplica un sistema de cuotas (impuesto sobre la renta durante seis años) a los fondos de inversión cerrados y, por regla general, estos productos están ahora sujetos a esta carga. Sin embargo, los FIDC y otros fondos que son entidades de inversión han eludido los impuestos periódicos.
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Ferreira explica que, en general, los FIDC negociados en el mercado y propiedad de múltiples accionistas estarán «protegidos» en el nuevo texto, mientras que los fondos exclusivos con una gestión menos independiente estarán restringidos por otros medios, en particular la reforma fiscal y no sólo en lo que respecta a la cuestión del impuesto a la renta.
«El gobierno claramente cuestiona el uso de estos fondos y ahora está ampliando este intento de restringir su uso para incluir la legislación relacionada con el SII y el CBS», resumió el experto de la VBSO, Advogados.
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