octubre 24, 2024

TJ-SP concede a Amil una indemnización por daños y perjuicios en su intento de vender los planos

TJ-SP concede a Amil una indemnización por daños y perjuicios en su intento de vender los planos


Daños morales y materiales

El operador del plan de salud Amell tendrá que pagar una indemnización por los daños causados ​​a los beneficiarios al intentar vender más de 340.000 contratos, a partir de diciembre de 2021.

La maniobra del operador del plan de salud dejó a los beneficiarios sin cobertura

Los valores se determinarán según la sentencia, en función de las pérdidas descritas individualmente. La decisión aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Supremo Federal.

El caso se relaciona con la maniobra llevada a cabo por Amell en diciembre de 2021, cuando informó a unos 340.000 beneficiarios repartidos por São Paulo, Río de Janeiro y Paraná que transferiría sus planes de salud a la gestión de otra empresa del mismo grupo económico.

Según trascendió, esta empresa, denominada APS, sería vendida a terceros. Como resultado, la cartera se venderá en conjunto.

La promesa de Amell fue mantener la cobertura. Esto no es lo que pasó. Luego de la aprobación de los planes de gestión de atención primaria de salud, los beneficiarios comenzaron a experimentar problemas relacionados con interrupciones en la red aprobada, que limitaban el acceso a los tratamientos.

La Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS), que inicialmente había autorizado la conversión de Amiel, revocó la autorización. En 2022, la asociación formada por las víctimas de este negocio presentó una demanda civil pública.

Legitimación y condena

En primer lugar, el caso fue sobreseído sin que se emitiera decisión sobre el fondo. El tribunal consideró que la asociación no tenía legitimidad para emprender este proceso.

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En la apelación, la Décima Cámara de Derecho Privado del TJ-SP entendió que la asociación era legítima y avanzó en sus méritos para concluir que hubo faltas a los deberes de transparencia y buena fe de los participantes.

La jueza relatora Ángela Moreno Pacheco de Resende López concluyó que “hay evidencia de que la misión, su trabajo preparatorio y su período de vigencia trajeron problemas y dificultades a los usuarios”.

Los daños morales y materiales se determinarán según el fallo. La Décima Sala de Derecho Privado descartó la ocurrencia de daño moral colectivo, ya que el problema afectaba a un grupo específico de personas y no al público consumidor.

El abogado de la asociación que presenta la demanda, Lucas es la mente de Velgueiras Señaló la importancia de la decisión por su alcance, dado el enorme número de posibles beneficiarios.

“Es importante mostrar desaprobación de este tipo de operaciones, de manera contundente, y reforzar los bienes jurídicos protegidos, que son la vida y la salud, es un tema muy relevante, y es una decisión que tiene implicaciones enormes”.

Haga clic aquí para leer el fallo
Solicitud 1017077-30.2022.8.26.0100