Los contribuyentes de Rio Grande do Sul tienen un plazo más largo. Debido al desastre natural que azotó al estado, la Autoridad Fiscal amplió el plazo de entrega para los vecinos de los 336 municipios afectados por las lluvias. Con una excepción, tienen hasta el 30 de agosto para presentar el documento.
La multa mínima en caso de demora es de R$ 165,74. Quien no cumpla con el plazo de entrega estará sujeto a una multa de hasta el 20% del impuesto adeudado. Las declaraciones tardías solo se podrán presentar a partir de las 8 a. m. del próximo lunes (3 de junio), cuando se reabrirá el sistema.
Si no entrega dentro del plazo, además de pagar la multa, los contribuyentes pueden enfrentar problemas como el bloqueo de su CPF, ser atrapados, ser citados por la Hacienda Federal para dar explicaciones, ser investigados y procesados por delitos de evasión fiscal y evasión monetaria. .
Eileen Duarte, Consultora Fiscal del IOB
Presentar una declaración incompleta para evitar una multa. Para aquellos que no pueden reunir todos los documentos para finalizar la declaración, la presentación incompleta es una opción. Una vez completado esto, será posible corregir la información con una declaración correctiva. Sin embargo, esta práctica requiere atención, ya que el formulario de impuestos no se puede cambiar después de la corrección.
Elegir una plantilla empaquetada previamente puede resultar útil. El año pasado se lanzó un formulario de movilización para ayudar a los recién llegados. La alternativa, disponible para los contribuyentes con cuentas en el sistema Gov.br, incluye automáticamente la mayor parte de la información del impuesto sobre la renta. Corresponde a los autorizadores verificar los datos y añadir eventuales complementos.
¿Quién está obligado a declarar?
- Quien haya recibido rentas imponibles, como salarios y pensiones, superiores a R$ 30.639,90;
- Quienes tuvieran, al 31 de diciembre, posesión o propiedad de bienes o derechos, incluso terrenos baldíos, con un valor total superior a R$ 800.000;
- Toda persona cuyo ingreso total procedente de la actividad rural ascienda a R$ 153.199,50 o pretenda compensar pérdidas;
- cualquier persona que se haya convertido en residente de Brasil en cualquier mes y estuviera en esa condición el 31 de diciembre;
- Cualquier persona que haya percibido rentas exentas no imponibles o sujetas a tributación exclusivamente en la fuente, cuyo valor exceda de R$ 200.000;
- Quien obtenga ganancias patrimoniales por la enajenación de bienes o derechos está sujeto al impuesto en cualquier mes.
- Quien haya realizado ventas de acciones, materias primas, futuros y bolsas similares cuyo total exceda de R$ 40.000 o con el cálculo de utilidades netas imponibles;
- ¿Quién ha optado por estar exento del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles residenciales, si el producto de la venta se aplica a la adquisición de inmuebles residenciales ubicados en Brasil, dentro de los 180 días, contados a partir de la celebración del contrato? de venta;
- El que opte por declarar los bienes, derechos y pasivos que tenga la entidad controlada, directa o indirectamente, en el extranjero como si estuvieran directamente en posesión de la persona física.
- ¿Quién es titular de fideicomisos y demás contratos regidos por ley extranjera y que tengan características análogas a esta ley;
- Quien opte por actualizar el valor de mercado de bienes y derechos en el exterior.
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