La jueza Laura de Borba Maciel Flick, de la Tercera Comisión de Apelaciones de la Hacienda Pública del TJ-RS (Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul), decidió que en el plazo de diez días el SUS debe proporcionar una prueba para confirmar el diagnóstico de un niño que pueden tener un síndrome raro.
En este caso particular, el menor requeriría una resonancia magnética craneal con contraste y anestesia para completar un posible diagnóstico. La familia recurrió a la justicia por su incapacidad para hacerse cargo de los costos del tratamiento.
El juez de primera instancia entendió que la solicitud no era urgente y no concedió la medida cautelar. Luego, la familia presentó una apelación, alegando que la niña tenía ataques epilépticos y que su vida estaba en peligro inminente.
También argumentó que cuanto antes se confirme una enfermedad, menos daño habrá en su progresión cuando se reciba el tratamiento adecuado.
Al dictar la orden, el juez indicó que los documentos adjuntos por la familia del niño acreditan la verosimilitud del derecho y el riesgo de daño o riesgo para el resultado beneficioso de la operación.
“A la luz de lo anterior, otorgo la medida cautelar, en los términos del artículo 300, capital, del Código Procesal Penal, que dispone que los recurrentes pondrán a su disposición el examen médico alegado en la denuncia, en el plazo de diez días, computado a partir del reconocimiento de esta decisión bajo pena de obstrucción de valores.”
El abogado representó a la familia del niño. Érica Vega Alvesdel bufete de abogados de Cobb Alves.
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