Una empresa de telemercadeo y tecnologías de la información fue declarada culpable por la Comisión Tercera del Tribunal Superior del Trabajo de pagar daños morales a un representante del servicio que padecía una enfermedad grave y rara y cuyo plan de salud cambió para peor. Para la universidad, la situación socavaba la dignidad, la integridad psicológica y el bienestar del empleado.
El profesional actúa desde 2014 como representante de servicio en Almaviva do Brasil, en Aracaju (SE), y desde abril de 2015 está de baja del INSS debido al síndrome de Guillain-Barré. El síndrome es un trastorno autoinmune causado generalmente por una enfermedad infecciosa proceso patológico manifestado por debilidad muscular, con reflejos reducidos o ausentes.
En el evento, la conductora resaltó la importancia de un plan de salud en su vida, ya que necesita controles, consultas y hospitalización por enfermedad. Pero durante su paso por la empresa, las condiciones de los planes de salud contratados se deterioraron gradualmente, con estancias hospitalarias reducidas a sala hasta que se retiraba el beneficio, quedando sólo una tarjeta de débito que habilita para exámenes por valor de R$ 300.
El autor continuó que estos cambios habrían causado vergüenza debido a la cancelación de citas y exámenes sin previo aviso, lo que conducía al riesgo de muerte. Por tal motivo, solicité una indemnización por daño moral e inclusión en un plan de salud en los términos que la empresa contrató originalmente.
En su defensa, Almaviva afirmó que los cambios se dieron a conocer a través de los canales de comunicación internos y que todos los planes tenían la misma cobertura de trámites, con derecho a examen y hospitalización.
Un juez de primera instancia aprobó las solicitudes y ordenó a la empresa pagar R$ 5.000 en concepto de indemnización. Según la sentencia, aunque no hay delito por cambiar de operador de plan, el cambio no puede causar daño al trabajador. Y según el proceso, hubo un paro para traer de vuelta el plan anterior.
Sin embargo, el Juzgado Regional del Trabajo del 20º Distrito (SE) excluyó la indemnización, porque entendió que no hubo actuación ilícita de la empresa y no se probó el daño. Para TRT, la trabajadora nunca ha sido objeto de escarnio o daño a su imagen, honra o estado psíquico susceptible de justificar una indemnización por daño moral.
arreglar
Al analizar la hoja de vida del diario adjunto, el relator, ministro Mauricio Godinho Delgado, constató que era indiscutible que padecía una enfermedad grave y rara y que se habían producido muchos cambios en el plan de salud. Además, la propia empresa se comprometió a devolver los planes tradicionales, pero no pudo probar que los beneficios del primer plan se mantuvieran en los planes posteriores.
Ante esta situación realista, concluyó, la situación vivida por la azafata había, en efecto, atentado contra su dignidad, integridad psíquica y bienestar individual, “bienes intangibles que constituyen su patrimonio moral protegido por la Constitución”. «
Y el ministro se apoyó en la jurisprudencia del TST en el sentido de que el daño moral, en estas circunstancias, proviene del hecho mismo, y no es necesario probar el trauma moral que experimentó la víctima. La decisión fue unánime. Con información de un consultor de TST.
práctico: RR-256-13.2021.5.20.0005
«Beeraholic. Amigo de los animales en todas partes. Malvado erudito de la telaraña. Experto en zombis».
Más historias
Un médico publica una impresionante radiografía de un paciente infectado con el parásito; el mira
Una madre descubre un cáncer poco común en su hija de 5 años tras notar síntomas sutiles
Antes de la pérdida de memoria: los primeros síntomas del Alzheimer pueden aparecer alrededor de los 40 años