febrero 7, 2025

¿Es el seguro de salud una característica obligatoria?  Entender lo que las empresas deben y no deben pagar

¿Es el seguro de salud una característica obligatoria? Entender lo que las empresas deben y no deben pagar

Quienes trabajan bajo un contrato formal tienen un trabajo oficial según la CLT (Normalización de las Leyes Laborales). Esto significa que esta categoría de personas puede contar con diversos beneficios y derechos garantizados por la ley.

Por lo tanto, los trabajadores deben conocer qué derechos garantiza el Código del Trabajo y qué beneficios adicionales pueden optar por pagar los empleadores o las empresas.

¿Es el seguro de salud una característica obligatoria?  Entender lo que las empresas deben y no deben pagar
Conozca más sobre el beneficio – Foto: jeanedeoliveirafotografia / pronatec.pro.br

Beneficios para quien es CLT

En primer lugar, vale la pena recordar los beneficios que CLT brinda a los trabajadores en Brasil. son ellos:

  • el derecho a recibir el decimotercer salario;
  • Derecho al FGTS (Fondo de Garantía de Antigüedad);
  • adicional por condiciones insalubres o peligrosas;
  • vacaciones pagadas;
  • vacaciones semanales pagadas;
  • el derecho de notificación;
  • Vales de transporte
  • recibir seguro de desempleo;
  • pago de asignaciones familiares;
  • Bono Salarial PIS / Pasep.

Sin embargo, existen otros beneficios opcionales. Es decir, la legislación laboral no obliga a las empresas a brindarlo, pero los empleadores pueden optar por ofrecerlo. Este es el caso, por ejemplo, de los cupones de alimentos y cupones de alimentos.

De esta forma, muchas personas pueden pensar que estos dos beneficios diferentes son obligaciones de la empresa. Pero en realidad, no hay nada en la ley que obligue a los empleadores a pagar sus salarios.

Además, otro beneficio que puede dejar a los trabajadores con muchas dudas es también el plan de salud. Después de todo, ¿la utilidad es obligatoria o no?

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¿Es el seguro de salud una característica obligatoria?

La respuesta a esta pregunta es no. Por lo tanto, no hay obligación de que la empresa proporcione el beneficio, pero puede hacerlo si quiere. Una oferta puede dar a una empresa una diferencia con respecto a otras que no lo hacen.

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Si lo hace, es indispensable que el trabajador y la empresa celebren un acuerdo sobre el plan de salud. Esto se debe a que es necesario negociar el suministro parcial o total del plan de salud.

Así, las cuestiones que se pueden considerar son el tipo de plan y la cantidad pagada. Esto se debe a que no existe una definición, por ley, del monto mínimo a pagar, ni por parte del trabajador ni por parte de la empresa.

Lo que dice la ley laboral es que la deducción puede ser como máximo del 30% del salario de un trabajador para pagar el plan de salud. Esta deducción sólo puede hacerse con el permiso del empleado.

De esa manera, tiene que estar de acuerdo, ya que se carga la nómina. Es necesario obtener un contrato con la firma del empleador y la persona responsable, en la empresa, que puede prescribir toda la información sobre el plan de salud.

Otros beneficios que también son opcionales y que pueden incluirse en el plan de membresía opcional de una empresa son canasta básica de alimentos, participación en las utilidades, becas y asistencia de guardería, entre otros.

¿Y en caso de separación?

Si un trabajador es despedido sin una razón válida, el trabajador asumirá el costo del plan de atención médica y deberá pagar las primas en su totalidad.

Quienes se ausentan por una prestación por incapacidad permanente o temporal, por una prestación por enfermedad, así como las mujeres con licencia por maternidad, conservan el derecho a un plan de asistencia sanitaria. La empresa en este caso debe mantener el plan.

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