Es abusiva la exclusión unilateral de un usuario del plan de salud, cuando su derecho a la manutención por tiempo indefinido se basa en “términos de opción” contractuales suscritos con la empresa contratante y debidamente aceptados por el operador.
Con base en este entendimiento, el tercer órgano de la Corte Suprema de Justicia concedió un recurso extraordinario para obligar al operador a reincorporar al plan de salud a un pensionado, quien, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley, no tendría derecho a continuar como beneficiario.
El caso se refería a un hombre que fue empleado de una universidad privada después de jubilarse y por lo tanto fue incluido en el plan de salud de la empresa. En 2007 fue despedido, pero firmó una «cláusula de opción» que estipulaba que continuaría como beneficiario indefinidamente.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Planes de Salud (Ley 9.656/1998), la residencia indefinida en un plan de salud solo se aplicará a un jubilado que haya cotizado durante al menos diez años, lo que no es el caso en el expediente.
Por otra parte, el artículo 30 establece que un trabajador que sea despedido o eximido sin causa directa podrá continuar el contrato de trabajo del plan de salud por un período máximo de 24 meses, siempre que se pague la cuota mensual en su totalidad.
Así, en 2009, el operador jubilado informó de su exclusión del fondo de salud, pues entendía que el derecho a la pensión alimenticia estaba indebidamente otorgado por el “plazo de opción”.
El Ministro Paolo di Tarso Sanseverino, Relator de Siria por la Verdad y la Justicia, señaló que aunque la ley justifica el derecho de exclusión en el caso específico, no impide en sí misma que los operadores de planes de salud reconozcan el derecho a retener el contrato en otros casos. casos.
Por un lado, si por otro lado existe la posibilidad de que el «plazo de la opción» haya excedido los límites contractuales de las normas del plan de salud, por otro lado, no es suficiente para permitir que el operador descalifique unilateralmente al usuario.
Tal exclusión sólo puede hacerse si se estableciera alguna de las hipótesis contenidas en la Decisión Normativa de la ANS 195/2009, vigente al momento de los hechos.
“Por lo tanto, la alegación de exclusión arbitraria de un usuario de un plan de salud, sin perjuicio del operador, en su propio negocio, debe ser acogida y cuestionada, dueñola vigencia del término de dicha opción, en los términos de la ley”, y concluyó que la votación en la tercera sesión fue por unanimidad.
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