febrero 1, 2025

La empresa está condenada a cobrar las tarifas del seguro de salud en una sola suma

La empresa está condenada a cobrar las tarifas del seguro de salud en una sola suma

La Comisión Primera del Tribunal Regional del Trabajo del Décimo Octavo Distrito (TRT-18), de Goiás, decidió revocar los montos por participación conjunta en un plan de salud inmediatamente cobrados por una empresa minera que estuvo más de dos años sin efectuar dichas deducciones del empleado pagar.

El relator dijo que un cambio en un contrato individual de trabajo requiere consentimiento mutuo
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Según la demanda, hasta 2017, la empresa regularmente hacía deducciones relacionadas con la coparticipación en un plan de salud para un empleado que había estado fuera de la empresa durante algunos años, prestando servicios a un sindicato de clase. Sin embargo, entre abril de 2017 y agosto de 2019, la deuda fue cancelada de forma unilateral y sin previo aviso.

Los documentos adjuntos al expediente del caso muestran que el cargo fue devuelto en septiembre de 2019, también sin previo aviso. Y más: El valor de las cuotas pendientes se descontaba de una sola vez al vencimiento del contrato del trabajador.

El mineralogista dijo en su defensa que había cambiado las reglas de coparticipación para los empleados que estaban de licencia, pero alegó que las deducciones correspondientes al período se diferirían hasta que el trabajador regresara.

Sin embargo, el relator del caso, el magistrado Eugenio José Rosa, señaló que, en los contratos individuales de trabajo, sólo es lícito modificar los términos correspondientes si existe consentimiento mutuo, y aun así, siempre que no resulten, directa o indirectamente, en Daños al trabajador, bajo pena de nulidad de la cláusula violatoria de esta garantía.

Además, el relator señaló que la empresa, además de no acreditar en el expediente que hizo tal cambio en las reglas de participación conjunta, tampoco acreditó haber informado previamente a sus empleados -información confirmada por una audiencia de testigos-. en el expediente.

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En base a estas conclusiones, la universidad decidió reformar la sentencia que rechaza las devoluciones de cargo, condenando a la empresa a devolver innecesariamente las cantidades deducidas al trabajador. Con información de TRT-18 Consulting.

0010613-19.2021.5.18.0131